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La Dirección del Plantel, en
concordancia con lo previsto en el literal "C", articulo 14,
de las Normas de Convivencia Estudiantil de la Institución;
las cuales fueron participadas oportunamente al Consejo
Estadal para los Derechos del Niño y del Adolescente, en el
Estado Lara (C.E.D.N.A - Lara) que, actualmente, se
denomina Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos
de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Lara (I.D.E.N.A -
Lara); al Consejo Municipal de los Derechos del
Niño y del Adolescente, en la misma entidad federal (C.M.D.N.A.
- Lara); aprobadas por la Consultoría Jurídica de la
Zona Educativa del Estado Lara; y, finalmente, en
concordancia con lo previsto en el numeral 10, de la
Disposición Transitoria Primera, del Capitulo
VII, de la recién aprobada Ley Orgánica de Educación;
al considerar:
1.- Que las autoridades municipales, regionales y nacionales
sancionan, de manera muy precisa y contundente la práctica del
Juego de Carnaval con agua y sustancias nocivas.
2.- Que tal practica esta
descrita, en el literal a, articulo 13, de las Normas de
Convivencia del plantel como falta grave de disciplina por
parte de los estudiantes y que al incurrir en dicha falta, por
extensión y añadidura, los implica, además en la comisión de
las faltas disciplinarias graves descritas en los literales q
y u, del mismo articulo.
3.- Que este tipo de
faltas graves disciplinarias se consideran sancionables, según
el articulo 14 de las Normas de Convivencia, con retiro
temporal del plantel (literal c, articulo 14) y en la
Resolución N° 160109 del Consejo Directivo del Plantel previa
consulta al Consejo Técnico Docente (artículos 82, numeral 1 y
2, del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación -
E.G.L.O.E.).
4.- Que la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.A),
le impone a los alumnos (articulo 93, literal r): "Cumplir sus
obligaciones en materia de educación".
5.- Que el
literal e, del articulo 57 de la L.O.P.N.A., expresa lo
siguiente "Debe establecerse claramente en el reglamento
disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación,
los hechos susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y
el procedimiento para imponerlas"; y que, precisamente en el
reglamento disciplinario de nuestra institución las faltas
disciplinarias y las sanciones aplicables aparecen
contempladas y definidas; tal como lo plantea en el
considerando N° 3 y
6.- Que es deber de la
Dirección del Plantel preservar el orden en nuestra
institución en función de los docentes, de los Padres y
Representantes, de los estudiantes y de la Comunidad Educativa
en general.
RESUELVE
1.- A todo alumno incurso en las faltas de disciplina ya
señaladas, sea en forma directa o en grado de complicidad (en
ese caso y/o facilitar a otros alumnos su ejecución; articulo
13, literal P, de las Normas de Convivencia), se le
aplicara la sanción de RETIRO TEMPORAL del
plantel durante un lapso comprendido entre 3 y 10 días
hábiles, según las características de la falta.
2.- Si el o los alumnos
responsables de la(s) falta(s) tuviese(n), además y con
anterioridad otras faltas de disciplina, amonestaciones,
citaciones al representante por dichas faltas, compromisos
previos de buena conducta por parte del alumno, actas,
entrevistas, etc., que demuestren reincidencia grave y
deficiencias en su voluntad de rectificación, ello podría ser
causal agravante para extender la sanción hasta por 15 días
hábiles.
3.- El procedimiento
tendrá en cuenta todos los factores y características que
configuran la comisión de la falta disciplinaria y durante el
mismo tendrá fundamental importancia el respecto a los
derechos del estudiante, sus garantías procesales y las
eventuales medidas alternas de resolución de conflictos que
contempla el numeral 10, de la Disposición Primera expresada
en el Capitulo VII (Disposiciones Transitorias, derogativa y
final) de la recién aprobada Ley Orgánica de Educación.
4.- Al detectarse la
falta disciplinaria se procederá de inmediato a retirar al
alumno incurso en ella, el mismo día, y a citar al
representante legal, para la decisión final del caso, toda vez
que los artículos 358 y 359 de la L.O.P.N.A., le asignan la
responsabilidad de crianza y educación, entre otras; y la
falta disciplinaria amerita correcciones que no le pueden ser
indiferentes.
5.- La presente
resolución le será informada, oportunamente, a los estudiantes
mediante su colocación en las Carteleras del Colegio y en las
horas de Guiatura, dejando constancia fehaciente de dicha
información.
La Dirección
20 de Enero del 2.010

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