U.E.C. San Vicente de Paúl                                                                                                                                      

 

RESOLUCION

N° 200110
 

               La Dirección del Plantel, en concordancia con lo previsto en el literal "C", articulo 14, de las Normas de Convivencia Estudiantil de la Institución; las cuales fueron participadas oportunamente al Consejo Estadal para los Derechos del Niño y del Adolescente, en el Estado Lara (C.E.D.N.A - Lara) que, actualmente, se denomina Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Lara (I.D.E.N.A - Lara); al Consejo Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente, en la misma entidad federal (C.M.D.N.A. - Lara); aprobadas por la Consultoría Jurídica de la Zona Educativa del Estado Lara; y, finalmente, en concordancia con lo previsto en el numeral 10, de la Disposición Transitoria Primera, del Capitulo VII, de la recién aprobada Ley Orgánica de Educación; al considerar:

     1.- Que las autoridades municipales, regionales y nacionales sancionan, de manera muy precisa y contundente la práctica del Juego de Carnaval con agua y sustancias nocivas.

       2.-   Que tal practica esta descrita, en el literal a, articulo 13, de las Normas de Convivencia del plantel como falta grave de disciplina por parte de los estudiantes y que al incurrir en dicha falta, por extensión y añadidura, los implica, además en la comisión de las faltas disciplinarias graves descritas en los literales q y u, del mismo articulo.

        3.-   Que este tipo de faltas graves disciplinarias se consideran sancionables, según el articulo 14 de las Normas de Convivencia, con retiro temporal del plantel (literal c, articulo 14) y en la Resolución N° 160109 del Consejo Directivo del Plantel previa consulta al Consejo Técnico Docente (artículos 82, numeral 1 y 2, del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación - E.G.L.O.E.).

        4.-   Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.A), le impone a los alumnos (articulo 93, literal r): "Cumplir sus obligaciones en materia de educación".

         5.-    Que el literal e, del articulo 57 de la L.O.P.N.A., expresa lo siguiente "Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación, los hechos susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas"; y que, precisamente en el reglamento disciplinario de nuestra institución las faltas disciplinarias y las sanciones aplicables aparecen contempladas y definidas; tal como lo plantea en el considerando N° 3 y

         6.- Que es deber de la Dirección del Plantel preservar el orden en nuestra institución en función de los docentes, de los Padres y Representantes, de los estudiantes y de la Comunidad Educativa en general.

RESUELVE

          1.- A todo alumno incurso en las faltas de disciplina ya señaladas, sea en forma directa o en grado de complicidad (en ese caso y/o facilitar a otros alumnos su ejecución; articulo 13, literal P, de las Normas de Convivencia), se le aplicara la sanción de RETIRO TEMPORAL del plantel durante un lapso comprendido entre 3 y 10 días hábiles, según las características de la falta.

          2.- Si el o los alumnos responsables de la(s) falta(s) tuviese(n), además y con anterioridad otras faltas de disciplina, amonestaciones, citaciones al representante por dichas faltas, compromisos previos de buena conducta por parte del alumno, actas, entrevistas, etc., que demuestren reincidencia grave y deficiencias en su voluntad de rectificación, ello podría ser causal agravante para extender la sanción hasta por 15 días hábiles.

          3.- El procedimiento tendrá en cuenta todos los factores y características que configuran la comisión de la falta disciplinaria y durante el mismo tendrá fundamental importancia el respecto a los derechos del estudiante, sus garantías procesales y las eventuales medidas alternas de resolución de conflictos que contempla el numeral 10, de la Disposición Primera expresada en el Capitulo VII (Disposiciones Transitorias, derogativa y final) de la recién aprobada Ley Orgánica de Educación.

          4.- Al detectarse la falta disciplinaria se procederá de inmediato a retirar al alumno incurso en ella, el mismo día, y a citar al representante legal, para la decisión final del caso, toda vez que los artículos 358 y 359 de la L.O.P.N.A., le asignan la responsabilidad de crianza y educación, entre otras; y la falta disciplinaria amerita correcciones que no le pueden ser indiferentes.

          5.- La presente resolución le será informada, oportunamente, a los estudiantes mediante su colocación en las Carteleras del Colegio y en las horas de Guiatura, dejando constancia fehaciente de dicha información.

 

                                                                                                                           La Dirección
                                                                                                                    20 de Enero del 2.010