NORMAS DE CONVIVENCIA ESTUDIANTIL DE LA UNIDAD EDUCATIVA              
             COLEGIO “SAN VICENTE DE PAÚL”  
BARQUISIMETO (ESTADO LARA).
         

CAPÍTULO IV

 

DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE

LOS ALUMNOS Y ALUMNAS 

Artículo 11: Faltas Leves. 

                Se consideran faltas leves las siguientes: 

a)       Caminar por los pasillos en horas de clases y asomarse a las aulas interrumpiendo
   
las actividades.     

b)       No cargar el uniforme adecuado.

c)       No entregar las convocatorias y/o citaciones emanadas de la institución.

d)       Usar gorras y/o lentes oscuros.

e)       Masticar chicle y/o comer o beber dentro del aula.

f)        Interrumpir las clases de manera impertinente.

g)       Incumplir los deberes, asignaciones y tareas escolares sin justificación.

h)       Usar en el cabello productos que alteren la imagen del mismo.

i)        Usar accesorios en cualquier parte del cuerpo, así como piercing (zarcillos en los
   
varones) y tatuajes en cualquier parte del cuerpo.

j)        Impuntualidad injustificada en cuanto al horario de clases.

k)       Decir palabras obscenas.

l)        Practicar en los patios de recreo juegos que causen distracción o sean riesgosos
   
para la salud.

m)      No asistir puntualmente a las actividades del plantel.

n)       Asistir al Colegio sin los materiales escolares necesarios para realizar las
   
actividades exigidas por los docentes.

o)       Vender dentro de las instalaciones del Plantel golosinas u otros materiales no
   
autorizados.

p)       Traer al Plantel instrumentos no exigidos por el docente (walk-man, disk-man,
   
radios…)

q)       Usar los teléfonos celulares dentro de las aulas, durante las horas de clase.

r)        Traer personas extrañas al Plantel.

s)       Alborotar en el aula en los cambios de clase.

t)        No cuidar las pertenencias escolares o irrespetar los bultos de los demás.

u)       No solicitar ante la coordinación correspondiente el pase de entrada cuando llegue
   
retrasado.

v)       No devolver las informaciones firmadas,  enviadas al representante.

w)      No guardar los puestos asignados por el profesor guía en el salón de clases.

x)       Interrumpir las actividades de aula para hablar con docentes o alumnos.
 

Artículo 12: Sanciones para las Faltas Leves. 

                El incumplimiento de las normas será sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta. Las sanciones se aplicarán con el propósito de ayudar al alumno o alumna a recuperar el comportamiento apropiado de forma que contribuya al provecho de él mismo y de la Comunidad en general, al crearle conciencia para un cambio positivo y sincero. Las formas de sanción establecidas son: 

     
a)       Corrección o advertencia por el Personal Docente.

     
b)       Amonestación Verbal y Escrita por parte del Docente de la Asignatura, Profesor
               
Guía, Coordinación, Control de Estudios o Dirección, sobre un comportamiento
               
inadecuado. Deberá llamarse a la reflexión al alumno o alumna que haya incurrido
               
en la falta para que cambie de actitud en forma positiva y constructiva de tal forma
               
que se comprometa expresamente a cambiar su comportamiento. Toda
               
amonestación será registrada en el Libro de Vida del alumno o alumna, exponiendo
                en este la falta observada.
   

     
c)       Notificación escrita al alumno y al representante para informarle sobre el problema
               
o situación suscitada. Dicha notificación debe ser devuelta al Profesor Guía
               
debidamente firmada como constancia de haber sido recibida por el representante
                y archivada en el expediente del alumno o alumna.
   

     
d)       Citación del representante para plantearle el comportamiento del alumno o alumna
               
y la falta en la que incurrió, informándole igualmente sobre la sanción a aplicar. 

     
e)       SANCIÓN: Mínimo un mes, máximo dos meses de trabajo comunitario en una
               
jornada de cuatro horas semanales. O mínimo dos horas semanales, máximo tres
                horas semanales por dos semanas, de acuerdo a la gravedad de la falta.
 

Artículo 13: Faltas Graves. 

                Se consideran faltas graves las siguientes:

      a)
       Robar y portar armas peligrosas (blancas – fuego – detonantes – objetos punzo
               
penetrantes – bombas de agua y cualquier sustancia tóxica).

      b)
       Consumir bebidas alcohólicas.

      c)
       Agresión contra un docente, sea de manera verbal o física, al igual que a cualquiera
               
de sus bienes.


      d)
       Consumir sustancias psicotrópicas y estupefacientes y/o tabaco.

     
e)       Hurtar los exámenes a los profesores.

     
f)        Pelear con los compañeros.

     
g)       Robar bienes de la institución.

     
h)       Transferir el uniforme a terceros, sean estos, estudiantes o no.

      
i)       Realizar actos lascivos y/o sexuales en salones y otras áreas de la institución.

      
j)       Reincidir en cualquiera de las faltas establecidas en las normas de convivencia
               
estudiantil de la Institución.


      k)
       Dañar y/o destruir cualquiera de las instalaciones del Plantel.

      
l)       Desobedecer al personal de la institución o faltarles al respeto.

     
m)      Destruir los pupitres u otros bienes muebles de la institución.

     
n)       Abandono del Plantel sin la autorización correspondiente.

     
o)       Responder en forma grosera.

    
 p)       Ser cómplice de algún hecho delictivo

     
q)       Hacer huelga y/o actos que atenten contra el orden en el Plantel.

     
r)        Copiar o realizar los exámenes con ayuda y/o apoyo de cualquier material.

     
s)       Falsificación de documentos, pases o firmas.

     
t)        Extraviar de manera intencional el Diario de Clases.

     
u)       Sabotear las actividades de clases cuando se está en los pasillos.

     
v)        Sustraer o alterar cualquier material de uso del docente.

     
w)       Ocasionar daños a vehículos fuera, dentro o en las adyacencias de la institución.

Artículo 14: Sanciones para las Faltas Graves.       

                 La falta grave será sancionada con:

      a)        Trabajo social dirigido, en instituciones que atienden a personas discapacitadas
                
física y/o mentalmente, ancianatos, orfanatos, donde deberán cumplir jornadas
                
semanales de 4 a 6 horas a lo largo  de dos o tres meses.
                
El objeto que se persigue, es que el alumno se sensibilice, aprenda a ser más
                
humano y solidario, que valore sus condiciones de salud y las oportunidades que
                
le ofrece la vida.
                 La sanción debe ser ejemplarizante e involucrar al representante, para que asuma
                
su rol.

     
b)        Preparar charlas, conferencias y/o visitas a lugares donde se hallan personas con
                
problemas de bebida o drogadicción, si fuere el caso.


      c)
        Retiro temporal del plantel, aplicado por el Director, quien tomará en cuenta el
                
historial del alumno o alumna. (Fundamentado según los Artículos 123, 124, 125 y
                 126 de la Ley Orgánica de Educación).

                 Los casos de retiro del plantel deben ser bien sustanciados y aplicables sólo en
                
situaciones extremas.

     
d)         Solicitar cauciones a la autoridad competente, cuando se trate de actos violentos
                 
o irrespeto y resarcir los daños materiales ocasionados.


      e)
         Suspensión definitiva del Colegio, cumplido el procedimiento respectivo. Esta
                 
sanción será aplicable cuando la falta sea tan grave que lesiona los derechos,
                 
garantías, principios morales de la Institución y de la Comunidad Educativa,
                 
cuando el alumno reincida y no se observen cambios positivos en su
                 
comportamiento o cuando según el criterio de la Dirección, se lesione gravemente
                  el proceso educativo. Para la aplicación de esta sanción deben agotarse

                 
previamente las medidas disciplinarias anteriormente señaladas y la vía
                 
administrativa correspondiente.

       f)
         Suspensión de la matrícula o inscripción para el año escolar inmediato.