CAPÍTULO IV
DE LAS FALTAS Y
SANCIONES DE
LOS ALUMNOS Y
ALUMNAS
Artículo 11:
Faltas Leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
a)
Caminar por los pasillos en horas de clases y asomarse a las aulas
interrumpiendo
las actividades.
b)
No
cargar el uniforme adecuado.
c)
No
entregar las convocatorias y/o citaciones emanadas de la
institución.
d)
Usar gorras y/o lentes oscuros.
e)
Masticar chicle y/o comer o beber dentro del aula.
f) Interrumpir
las clases de manera impertinente.
g)
Incumplir los deberes, asignaciones y tareas escolares sin
justificación.
h)
Usar en el cabello productos que alteren la imagen del mismo.
i) Usar
accesorios en cualquier parte del cuerpo, así como piercing
(zarcillos en los
varones) y tatuajes en
cualquier parte del cuerpo.
j) Impuntualidad
injustificada en cuanto al horario de clases.
k)
Decir palabras obscenas.
l) Practicar
en los patios de recreo juegos que causen distracción o sean
riesgosos
para la salud.
m)
No
asistir puntualmente a las actividades del plantel.
n)
Asistir al Colegio sin los materiales escolares necesarios para
realizar las
actividades exigidas
por los docentes.
o)
Vender dentro de las instalaciones del Plantel golosinas u otros
materiales no
autorizados.
p)
Traer al Plantel instrumentos no exigidos por el docente (walk-man,
disk-man,
radios…)
q)
Usar los teléfonos celulares dentro de las aulas, durante las horas
de clase.
r)
Traer personas extrañas al Plantel.
s)
Alborotar en el aula en los cambios de clase.
t)
No
cuidar las pertenencias escolares o irrespetar los bultos de los
demás.
u)
No
solicitar ante la coordinación correspondiente el pase de entrada
cuando llegue
retrasado.
v)
No
devolver las informaciones firmadas, enviadas al representante.
w) No
guardar los puestos asignados por el profesor guía en el salón de
clases.
x)
Interrumpir las actividades de aula para hablar con docentes o
alumnos.
Artículo 12:
Sanciones para las Faltas Leves.
El incumplimiento de las normas será sancionado de acuerdo a la
gravedad de la falta. Las sanciones se aplicarán con el propósito de
ayudar al alumno o alumna a recuperar el comportamiento apropiado de
forma que contribuya al provecho de él mismo y de la Comunidad en
general, al crearle conciencia para un cambio positivo y sincero.
Las formas de sanción establecidas son:
a) Corrección
o advertencia por el Personal Docente.
b) Amonestación
Verbal y Escrita por parte del Docente de la Asignatura, Profesor
Guía, Coordinación, Control
de Estudios o Dirección, sobre un comportamiento
inadecuado. Deberá llamarse a
la reflexión al alumno o alumna que haya incurrido
en la falta para que cambie
de actitud en forma positiva y constructiva de tal forma
que se comprometa
expresamente a cambiar su comportamiento. Toda
amonestación será registrada
en el Libro de Vida del alumno o alumna, exponiendo
en este la falta observada.
c) Notificación
escrita al alumno y al representante para informarle sobre el
problema
o situación suscitada. Dicha
notificación debe ser devuelta al Profesor Guía
debidamente firmada como
constancia de haber sido recibida por el representante
y archivada en el expediente del alumno o alumna.
d) Citación
del representante para plantearle el comportamiento del alumno o
alumna
y la falta en la que
incurrió, informándole igualmente sobre la sanción a aplicar.
e) SANCIÓN:
Mínimo un mes, máximo dos meses de trabajo comunitario en una
jornada de cuatro horas
semanales. O mínimo dos horas semanales, máximo tres
horas semanales por dos semanas, de acuerdo a la gravedad de la
falta.
Artículo 13:
Faltas Graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
a) Robar
y portar armas peligrosas (blancas – fuego – detonantes – objetos
punzo
penetrantes – bombas de agua y cualquier sustancia tóxica).
b)
Consumir bebidas alcohólicas.
c)
Agresión contra un docente, sea de manera verbal o física, al igual
que a cualquiera
de sus bienes.
d)
Consumir
sustancias psicotrópicas y estupefacientes y/o tabaco.
e)
Hurtar los exámenes a los profesores.
f)
Pelear con los compañeros.
g)
Robar bienes de la institución.
h)
Transferir el uniforme a terceros, sean estos, estudiantes o no.
i)
Realizar actos lascivos y/o sexuales en salones y otras áreas de la
institución.
j)
Reincidir en cualquiera de las faltas establecidas en las normas de
convivencia
estudiantil de la
Institución.
k) Dañar
y/o destruir cualquiera de las instalaciones del Plantel.
l)
Desobedecer al personal de la institución o faltarles al respeto.
m)
Destruir los pupitres u otros bienes muebles de la institución.
n) Abandono
del Plantel sin la autorización correspondiente.
o) Responder
en forma grosera.
p)
Ser
cómplice de algún hecho delictivo
q)
Hacer huelga y/o actos que atenten contra el orden en el Plantel.
r)
Copiar o realizar los exámenes con ayuda y/o apoyo de cualquier
material.
s) Falsificación
de documentos, pases o firmas.
t)
Extraviar de manera intencional el Diario de Clases.
u)
Sabotear las actividades de clases cuando se está en los pasillos.
v)
Sustraer o alterar cualquier
material de uso del docente.
w)
Ocasionar daños a vehículos fuera, dentro o en las adyacencias de la
institución.
Artículo 14:
Sanciones para las Faltas Graves.
La falta
grave será sancionada con:
a)
Trabajo
social dirigido, en instituciones que atienden a personas
discapacitadas
física y/o mentalmente,
ancianatos, orfanatos, donde deberán cumplir jornadas
semanales de 4 a 6 horas a lo
largo de dos o tres meses.
El objeto que se persigue, es
que el alumno se sensibilice, aprenda a ser más
humano y solidario, que
valore sus condiciones de salud y las oportunidades que
le ofrece la vida.
La sanción debe ser ejemplarizante e involucrar al representante,
para que asuma
su rol.
b)
Preparar charlas, conferencias y/o visitas a lugares donde se hallan
personas con
problemas de bebida o
drogadicción, si fuere el caso.
c)
Retiro temporal del plantel, aplicado por el Director, quien tomará
en cuenta el
historial del alumno o
alumna. (Fundamentado según los Artículos 123, 124, 125 y
126 de la Ley Orgánica de Educación).
Los casos de retiro del plantel deben ser bien sustanciados y
aplicables sólo en
situaciones extremas.
d)
Solicitar cauciones a la autoridad competente, cuando se trate de
actos violentos
o irrespeto y resarcir los
daños materiales ocasionados.
e)
Suspensión definitiva del Colegio, cumplido el procedimiento
respectivo. Esta
sanción será aplicable cuando
la falta sea tan grave que lesiona los derechos,
garantías, principios morales
de la Institución y de la Comunidad Educativa,
cuando el alumno reincida y
no se observen cambios positivos en su
comportamiento o cuando según
el criterio de la Dirección, se lesione gravemente
el proceso educativo. Para la aplicación de esta sanción deben
agotarse
previamente las medidas
disciplinarias anteriormente señaladas y la vía
administrativa
correspondiente.
f)
Suspensión de la matrícula o inscripción para el año escolar
inmediato.
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