NORMAS DE CONVIVENCIA ESTUDIANTIL DE LA UNIDAD EDUCATIVA              
             COLEGIO “SAN VICENTE DE PAÚL”  
BARQUISIMETO (ESTADO LARA).
         

CAPÍTULO VI

 

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

DEL PERSONAL DOCENTE
 

 Artículo 18: Disposición General. 

            A los efectos de aplicación de sanciones disciplinarias las faltas cometidas por el Personal Docente, se clasifican en leves y graves.

 Artículo 19: Faltas Leves. 

            Los maestros, maestras, profesores y profesoras incurren en falta leve en los siguientes casos: 

a)       Retardo en el cumplimiento del horario de trabajo.

b)       Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días en el término del mes.

c)       Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la Comunidad Educativa.

d)       Incumplimiento de las actividades docentes relativas a la planificación desarrollada de la enseñanza, uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.

e)       Retardo en la entrega de recaudos.

f)        Incumplimiento de los deberes y responsabilidades establecidos en las presentes Normas de Convivencia Estudiantil.

Artículo 20: Faltas Graves. 

            Los miembros del Personal Docente incurren en falta grave en los siguientes casos:

         a)       Por reiteración de faltas leves.

b)       Por aplicación de castigos corporales y afrentosos a los alumnos y alumnas, o por dirigirse a los alumnos con calificativos insultantes o degradantes.

c)       Por expresarse despectivamente de los símbolos de la religión católica, o de sus representantes.

d)       Por negligencia en el ejercicio del cargo.

e)       Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.

f)        Por la inasistencia e incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.

g)       Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República.

h)       Por manifestar ante los alumnos su disconformidad con las prácticas de la religión llevadas a cabo en el Colegio

i)        Por la violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

j)        Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerden la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.

k)       Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la Comunidad Educativa.

l)        Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.

m)      Por inasistencia injustificada durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes.

n)       Por violar la estabilidad de los educadores o por dar lugar a la aplicación de medidas ilegales contra éstos.

Artículo 21: Sanciones para el Personal Docente. 

            Las sanciones disciplinarias a los miembros del Personal Docente son: Amonestación Verbal, Amonestación Escrita y Destitución. 

Artículo 22: Amonestación Verbal.

             Son causales de Amonestación Verbal los siguientes aspectos:

         
a)     Incumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

         
b)     Por haber incurrido en alguna falta leve.

 Artículo 23: Amonestación Escrita.

             Son causales de Amonestación Escrita:

         
a)      Tres (3) amonestaciones orales en el término de un (1) año (a partir de la
                  
primera amonestación).

         
b)      Por haber incurrido en una falta grave (según la naturaleza y la gravedad de la
                  
falta). 

Artículo 24: Destitución del Cargo.

             Es causal de Destitución del Cargo cuando el Docente imputado tenga tres (3) amonestaciones escritas. Se procederá de acuerdo al Ordenamiento Jurídico según la contratación laboral del mismo.