CAPÍTULO VI
DE LAS FALTAS Y
SANCIONES
DEL PERSONAL
DOCENTE
Artículo
18: Disposición General.
A los efectos de aplicación de
sanciones disciplinarias las faltas cometidas por el Personal
Docente, se clasifican en leves y graves.
Artículo
19: Faltas Leves.
Los maestros, maestras, profesores y
profesoras incurren en falta leve en los siguientes casos:
a) Retardo
en el cumplimiento del horario de trabajo.
b) Inasistencia
injustificada al trabajo durante dos (2) días en el término del mes.
c) Incumplimiento
de las normas de atención debida a los miembros de la Comunidad
Educativa.
d) Incumplimiento
de las actividades docentes relativas a la planificación
desarrollada de la enseñanza, uso y mantenimiento de las ayudas
pedagógicas en el aula.
e) Retardo
en la entrega de recaudos.
f) Incumplimiento
de los deberes y responsabilidades establecidos en las presentes
Normas de Convivencia Estudiantil.
Artículo 20:
Faltas Graves.
Los miembros del Personal Docente
incurren en falta grave en los siguientes casos:
a) Por
reiteración de faltas leves.
b)
Por aplicación de castigos corporales y afrentosos a los alumnos y
alumnas, o por dirigirse a los alumnos con calificativos insultantes
o degradantes.
c) Por
expresarse despectivamente de los símbolos de la religión católica,
o de sus representantes.
d) Por
negligencia en el ejercicio del cargo.
e) Por
abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber
hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o a la
autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza
mayor o casos fortuitos.
f) Por
la inasistencia e incumplimiento reiterado de las obligaciones que
le corresponden en las funciones de evaluación escolar.
g) Por
observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a
las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra
Constitución y las demás leyes de la República.
h) Por
manifestar ante los alumnos su disconformidad con las prácticas de
la religión llevadas a cabo en el Colegio
i) Por
la violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo,
sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
j) Por
utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los
derechos que acuerden la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.
k) Por
coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros
miembros de la Comunidad Educativa.
l) Por
reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o
administrativas.
m) Por
inasistencia injustificada durante tres (3) días hábiles en el
período de un (1) mes.
n) Por
violar la estabilidad de los educadores o por dar lugar a la
aplicación de medidas ilegales contra éstos.
Artículo 21:
Sanciones para el Personal Docente.
Las sanciones disciplinarias a los
miembros del Personal Docente son: Amonestación Verbal, Amonestación
Escrita y Destitución.
Artículo 22:
Amonestación Verbal.
Son causales de Amonestación Verbal los
siguientes aspectos:
a) Incumplimiento
de sus deberes y responsabilidades.
b) Por
haber incurrido en alguna falta leve.
Artículo
23: Amonestación Escrita.
Son causales de Amonestación Escrita:
a) Tres
(3) amonestaciones orales en el término de un (1) año (a partir de
la
primera amonestación).
b)
Por haber incurrido en una falta grave (según la naturaleza y la
gravedad de la
falta).
Artículo 24:
Destitución del Cargo.
Es causal de Destitución del Cargo
cuando el Docente imputado tenga tres (3) amonestaciones escritas.
Se procederá de acuerdo al Ordenamiento Jurídico según la
contratación laboral del mismo.
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