TÍTULO III
DEL
PROCEDIMIENTO
Artículo 32. Cuando la autoridad
competente, en el Plantel, se entere por cualquier vía de la
comprobada falta disciplinaria por parte de un alumno procederá de
la siguiente manera:
1. Si
la falta es leve y amerita la sanción correspondiente, el docente,
el profesor-guía, el Coordinador del Plantel o el Director,
procederá a anotar dicha falta en el LIBRO DE VIDA, que se lleva en
el Plantel por secciones. Aquí se anotarán los datos del alumno
(nombre y apellidos, cédula de identidad, año y sección de estudio),
la descripción de la falta y la firma del alumno como compromiso de
no reincidir.
2. Si
la falta es grave, se levantará un acta personalizada en cada
ocasión, donde aparezcan la fecha y la hora de dicha acta, los
datos de identificación del alumno y la descripción de la falta.
Aquí el alumno podrá escribir sus alegatos de defensa, si así lo
considera,, y finalmente, la autoridad que realiza el procedimiento
lo orientará sobre sus obligaciones como alumno. Después de haber
instruido el acta se citará al Representante para notificarle la
situación, imponer la sanción y proceder a suscribir el acta
correspondiente.
3. En
faltas muy graves el Director pondrá en conocimiento de las
autoridades de la LOPNA el caso para que las mismas valoren la falta
y apliquen las sanciones correspondientes.
4. Cuando
se trate de robos o de deterioro de bienes muebles, además de las
actas y sanciones correspondientes, el Representante legal debe
responder económicamente por los daños ocasionados a particulares o
a la institución.
5. Si
la falta es grave y amerita retiro temporal del plantel, por parte
del Director, tal como lo prevé el numeral 2, artículo 124 de la
vigente Ley Orgánica de Educación, se procederá a instruir el acta
de rigor y en la misma, además de los datos indicados en el número 2
del presente artículo, se transcribirá la versión que, en su
defensa, exponga el alumno sobre el hecho o los hechos que se le
imputan.
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