NORMAS DE CONVIVENCIA ESTUDIANTIL DE LA UNIDAD EDUCATIVA              
             COLEGIO “SAN VICENTE DE PAÚL”  
BARQUISIMETO (ESTADO LARA).
         

TÍTULO III

 

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 32. Cuando la autoridad competente, en el Plantel, se entere por cualquier vía de la comprobada falta disciplinaria por parte de un alumno procederá de la siguiente manera: 

1.      Si la falta es leve y amerita la sanción correspondiente, el docente, el profesor-guía, el Coordinador del Plantel o el Director,  procederá a anotar dicha falta en el LIBRO DE VIDA, que se lleva en el Plantel por secciones. Aquí se anotarán los datos del alumno (nombre y apellidos, cédula de identidad, año y sección de estudio), la descripción de la falta y la firma del alumno como compromiso de no reincidir.

2.   Si la falta es grave, se levantará un acta personalizada en cada ocasión, donde aparezcan  la fecha y la hora de dicha acta, los datos de identificación del alumno y la descripción de la falta. Aquí el alumno podrá escribir sus alegatos de defensa, si así lo considera,, y finalmente, la autoridad que realiza el procedimiento lo orientará sobre sus obligaciones como alumno. Después de haber instruido el acta se citará al Representante para notificarle la situación, imponer la sanción y proceder a suscribir el acta correspondiente.

3.   En faltas muy graves el Director pondrá en conocimiento de las autoridades de la LOPNA el caso para que las mismas valoren la falta y apliquen las sanciones correspondientes.

4.   Cuando se trate de robos o de deterioro de bienes muebles, además de las actas y sanciones correspondientes, el Representante legal debe responder económicamente por los daños ocasionados a particulares o a la institución.    

5.   Si la falta es grave y amerita retiro temporal del plantel, por parte del Director, tal como lo prevé el numeral 2, artículo 124 de la vigente Ley Orgánica de Educación, se procederá a instruir el acta de rigor y en la misma, además de los datos indicados en el número 2 del presente artículo, se transcribirá la versión que, en su defensa, exponga el alumno sobre el hecho o los hechos que se le imputan.