NORMAS DE CONVIVENCIA ESTUDIANTIL DE LA UNIDAD EDUCATIVA              
             COLEGIO “SAN VICENTE DE PAÚL”  
BARQUISIMETO (ESTADO LARA).
         

CAPÍTULO III

 

DEL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA

 

Artículo 10: Derecho a la Defensa. 

         Todos los alumnos y alumnas a quienes se les haya imputado de haber incurrido en 
        
una falta leve o grave tienen los siguientes derechos: 

a)       De ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.

b)       A opinar y ejercer su derecho a la defensa.

c)       Impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas ante una autoridad superior. Las instancias son: Docente, Profesor Guía, Coordinador competente, Dirección, Supervisión, Ministerio de Educación y Deportes.