CAPÍTULO III
DEL DEBIDO
PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA
Artículo 10: Derecho a la
Defensa.
Todos los alumnos y alumnas a quienes se les haya imputado de haber
incurrido en
una falta leve o grave tienen los
siguientes derechos:
a) De
ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le
atribuyen.
b) A
opinar y ejercer su derecho a la defensa.
c) Impugnar
las sanciones que le hayan sido impuestas ante una autoridad
superior. Las instancias son: Docente, Profesor Guía, Coordinador
competente, Dirección, Supervisión, Ministerio de Educación y
Deportes.
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