NORMAS DE CONVIVENCIA ESTUDIANTIL DE LA UNIDAD EDUCATIVA              
             COLEGIO “SAN VICENTE DE PAÚL”  
BARQUISIMETO (ESTADO LARA).
         

CAPÍTULO IX

 

DE LOS RECONOCIMIENTOS A

LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
 

 Artículo 29: Disposiciones Generales.

             Los reconocimientos serán otorgados como estímulo para reforzar una conducta adecuada. Es necesario concienciar sobre la razón de ser de las normas y su valor en todo el grupo social.

 Artículo 30: Acreditación de Reconocimientos.

             En base a su actuación general, el alumno o alumna se hará acreedor de:

a)       Reconocimientos por su destacada participación en actividades extra-cátedras o representar dignamente al Colegio en alguna actividad cultural, científica, artística y deportiva.

a)       Reconocimientos en cada lapso al destacarse por presentar un promedio de calificaciones igual o mayor a dieciocho (18) puntos en las materias del pensun de estudios.

b)       Recibir la Medalla “San Vicente de Paúl” por haber cursado sus estudios en forma ininterrumpida en el Colegio desde el primer grado de Educación Básica hasta el II Año del Nivel Media Diversificada y Profesional.

c)       Recibir Carta de Felicitación por haberse destacado en la participación de programas de voluntariado y proyección a la comunidad (acción social).