CAPÍTULO IX
DE LOS
RECONOCIMIENTOS A
LOS ALUMNOS Y
ALUMNAS
Artículo 29:
Disposiciones Generales.
Los reconocimientos serán otorgados
como estímulo para reforzar una conducta adecuada. Es necesario
concienciar sobre la razón de ser de las normas y su valor en todo
el grupo social.
Artículo
30: Acreditación de Reconocimientos.
En base a su actuación general, el
alumno o alumna se hará acreedor de:
a) Reconocimientos
por su destacada participación en actividades extra-cátedras o
representar dignamente al Colegio en alguna actividad cultural,
científica, artística y deportiva.
a) Reconocimientos
en cada lapso al destacarse por presentar un promedio de
calificaciones igual o mayor a dieciocho (18) puntos en las materias
del pensun de estudios.
b) Recibir
la Medalla “San Vicente de Paúl” por haber cursado sus estudios en
forma ininterrumpida en el Colegio desde el primer grado de
Educación Básica hasta el II Año del Nivel Media Diversificada y
Profesional.
c) Recibir
Carta de Felicitación por haberse destacado en la participación de
programas de voluntariado y proyección a la comunidad (acción
social).
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