CAPÍTULO X
DE LOS
RECONOCIMIENTOS AL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO,
OBRERO Y DEMÁS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo
31: Acreditación de Reconocimientos.
Los reconocimientos se otorgarán el
Día de San Vicente de Paúl (27 de Septiembre) de cada año escolar, a
los integrantes de nuestra Comunidad que reúna los siguientes
requisitos:
a) Carta
de Excelencia: Los que se
destaquen por su puntualidad, colaboración y
compañerismo.
b) Diploma:
Los que tengan cinco (5) o diez (10) años de servicio
ininterrumpidos en el Colegio y los que se han destacado por su
participación en actividades extra-cátedras y en actividades en pro
de la Comunidad San Vicente de Paúl.
c) Medalla
y Diploma: Los
integrantes del Personal que cumplan veinticinco (25) años o más
años de servicio ininterrumpidos en la Institución.
d) Orden
“San Vicente de Paúl”:
Mediante Evaluación de Méritos por las actividades desempeñadas en
pro de la Comunidad San Vicente de Paúl.
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