NORMAS DE CONVIVENCIA ESTUDIANTIL DE LA UNIDAD EDUCATIVA              
             COLEGIO “SAN VICENTE DE PAÚL”  
BARQUISIMETO (ESTADO LARA).
         

CAPÍTULO II 

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICADOS A

LOS ALUMNOS Y ALUMNAS 

Artículo 8: Objetivos:
 

          1.-         La disciplina de alumnos y alumnas es una acción pedagógica que tiene
                       como finalidad establecer su responsabilidad en casos en que hayan
                       incumplido con sus deberes y responsabilidades, vulnerando
los derechos y
                      
garantías de otras personas o incurriendo en faltas previstas expresamente en
                       el ordenamiento jurídico o en las presentes Normas de Convivencia

                      
Estudiantil.

2.           De manera especial nos proponemos ajustar nuestra acción a lo previsto en el artículo 57 de la LOPNA. 

Artículo 9: De las Sanciones 

          Las sanciones de los alumnos y alumnas se rigen y deben ser ejercidas conforme a los siguientes principios: 

a)       Tienen una finalidad eminentemente educativa y deben complementarse con la participación de los padres y representantes, de acuerdo al parágrafo 1, artículo 13 y del artículo 54, ambos de la LOPNA.

b)       Se respetarán los derechos humanos del niño y del adolescente y la dignidad de los alumnos y alumnas.

c)       Ningún alumno o alumna puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho. No se aplicará doble sanción.

d)       No se aplicarán sanciones colectivas.

e)       Sólo podrá aplicárseles las sanciones previamente establecidas en el Ordenamiento Jurídico y las presentes Normas de Convivencia Estudiantil.