CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO APLICADOS A
LOS ALUMNOS Y
ALUMNAS
Artículo 8: Objetivos:
1.- La disciplina de
alumnos y alumnas es una acción pedagógica que tiene
como finalidad establecer su responsabilidad en casos en que hayan
incumplido con sus deberes y responsabilidades, vulnerando
los
derechos y
garantías de otras personas o
incurriendo en faltas previstas expresamente en
el ordenamiento jurídico o en las presentes Normas de Convivencia
Estudiantil.
2.
De manera especial nos proponemos ajustar nuestra acción a lo
previsto en el artículo 57 de la LOPNA.
Artículo 9: De
las Sanciones
Las sanciones de los alumnos y alumnas se rigen y deben ser
ejercidas conforme a los siguientes principios:
a) Tienen
una finalidad eminentemente educativa y deben complementarse con la
participación de los padres y representantes, de acuerdo al
parágrafo 1, artículo 13 y del artículo 54, ambos de la LOPNA.
b) Se
respetarán los derechos humanos del niño y del adolescente y la
dignidad de los alumnos y alumnas.
c) Ningún
alumno o alumna puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho.
No se aplicará doble sanción.
d) No
se aplicarán sanciones colectivas.
e) Sólo
podrá aplicárseles las sanciones previamente establecidas en el
Ordenamiento Jurídico y las presentes Normas de Convivencia
Estudiantil.
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